De nuevo hay cambios en la obligación de la presentación de la Declaración Estadístico Contable Semestral. En virtud del Real Decreto 633/2013, de 2 de agosto ya no es obligatoria la presentación de la DEC SEMESTRAL de la primera mitad de este año (2013), que los mediadores debían formalizar antes del 15 de septiembre de 2013.
Comentario al Real
Decreto 633/2013, de 2 de agosto, por el que se modifican el Reglamento del
Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de
julio y el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la
Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en
materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia
profesional
(B.O.E.
de 31 de agosto de 2013)
Disposiciones comentadas
RD 633/2013 de 2 Ago. (modificación Reglamento IS
RD 1777/2004 de 30 Jul. y RD 764/2010 de 11 Jun., mediación de seguros y
reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del
negocio, y de competencia profesional)
El Real Decreto 633/2013, de 2 de agosto, por el que se modifican el
Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto
1777/2004, de 30 de julio y el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el
que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y
reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del
negocio, y de competencia profesional, tiene por finalidad, de una parte, potenciar
e impulsar el funcionamiento del Mercado Alternativo de Renta Fija, y, de
otra, eliminar
la obligación de remisión determinada información semestral a la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Ámbito
material de la norma: se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
aprobado por Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, y el Real Decreto
764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de
julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información
estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional.
- Con la modificación introducida en el Real Decreto 1777/2004 se
persigue potenciar e impulsar el funcionamiento del Mercado Alternativo de
Renta Fija. Al modificar el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades se
equipara el tratamiento fiscal de las rentas obtenidas por los inversores en el
Mercado Alternativo de Renta Fija y las del régimen general aplicable a los
mercados secundarios oficiales. Así, se suprime la obligación
de practicar retención sobre las rentas obtenidas por los
sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades procedentes de activos
financieros negociados en el citado Mercado Alternativo de Renta Fija.
- Con las modificaciones que se llevan a cabo en el Real Decreto
764/2010se
elimina la obligación de remisión a la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones de la información estadística semestral de los corredores de
seguros y de los corredores de reaseguro, y de la información del
negocio semestral de los agentes de seguros vinculados y de los operadores de
banca-seguros vinculados. Con ello se reducen las cargas administrativas
sin mermar la necesaria información con la que debe contar la autoridad
supervisora para el ejercicio de sus funciones. La información anual que deben
remitir estos profesionales es suficiente para cumplir este objetivo.
-
Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto
1777/2004, de 30 de julio: se modifica el apartado 2.º) del artículo 59.q),
primer párrafo.
- Real Decreto
764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de
julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información
estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional: se suprime el
apartado 2 del artículo 6, el apartado 2 del artículo 7, el apartado 2 del
artículo 8, el apartado 2 del artículo 9 y los anexos III y IV.
La modificación operada por el artículo segundo se aplicará por
primera vez a la información estadístico-contable y del negocio, correspondiente
al primer
semestre de 2013.
Vigencia: entra en
vigor el 1 de septiembre de 2013, al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial del Estado.
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