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martes, 3 de septiembre de 2013

Cambios Declaración Estadístico Contable Semetral 2013

De nuevo hay cambios en la obligación de la presentación de la Declaración Estadístico Contable Semestral. En virtud del Real Decreto 633/2013, de 2 de agosto ya no es obligatoria la presentación de la DEC SEMESTRAL de la primera mitad de este año (2013), que los mediadores debían formalizar antes del 15 de septiembre de 2013.

Comentario al Real Decreto 633/2013, de 2 de agosto, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio y el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional

(B.O.E. de 31 de agosto de 2013)

Disposiciones comentadas

RD 633/2013 de 2 Ago. (modificación Reglamento IS RD 1777/2004 de 30 Jul. y RD 764/2010 de 11 Jun., mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional)

El Real Decreto 633/2013, de 2 de agosto, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio y el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional, tiene por finalidad, de una parte, potenciar e impulsar el funcionamiento del Mercado Alternativo de Renta Fija, y, de otra, eliminar la obligación de remisión determinada información semestral a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Ámbito material de la norma: se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, y el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional.

- Con la modificación introducida en el Real Decreto 1777/2004 se persigue potenciar e impulsar el funcionamiento del Mercado Alternativo de Renta Fija. Al modificar el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades se equipara el tratamiento fiscal de las rentas obtenidas por los inversores en el Mercado Alternativo de Renta Fija y las del régimen general aplicable a los mercados secundarios oficiales. Así, se suprime la obligación de practicar retención sobre las rentas obtenidas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades procedentes de activos financieros negociados en el citado Mercado Alternativo de Renta Fija.

- Con las modificaciones que se llevan a cabo en el Real Decreto 764/2010se elimina la obligación de remisión a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la información estadística semestral de los corredores de seguros y de los corredores de reaseguro, y de la información del negocio semestral de los agentes de seguros vinculados y de los operadores de banca-seguros vinculados. Con ello se reducen las cargas administrativas sin mermar la necesaria información con la que debe contar la autoridad supervisora para el ejercicio de sus funciones. La información anual que deben remitir estos profesionales es suficiente para cumplir este objetivo.

Conexiones normativas:

- Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio: se modifica el apartado 2.º) del artículo 59.q), primer párrafo.

- Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional: se suprime el apartado 2 del artículo 6, el apartado 2 del artículo 7, el apartado 2 del artículo 8, el apartado 2 del artículo 9 y los anexos III y IV.

La modificación operada por el artículo segundo se aplicará por primera vez a la información estadístico-contable y del negocio, correspondiente al primer semestre de 2013.

Vigencia: entra en vigor el 1 de septiembre de 2013, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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